Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 2026
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.5 y 103 y en los términos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, la siguiente información: a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles contratados con entidades establecidas en el extranjero. c) Información sobre los bienes muebles e inmuebles y derechos sobre bienes muebles e inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. d) Información sobre los criptoactivos que se determinen reglamentariamente situados en el extranjero de los que se sea titular, o respecto de los cuales se tenga la condición de beneficiario o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiados por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos. El concepto de criptoactivo se entenderá según se define en el artículo 3.1.5) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937. Las obligaciones previstas en esta disposición se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se modifica la letra d) y el último párrafo por el .9 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se derogan los apartados 2 y 3 y se suprime la numeración del apartado 1 por el .4 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifican los apartados 1 y 2 por el .15 y 16 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a3 Se modifica el apartado 1 por el .30 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade un párrafo al apartado 2 por el .28 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .22 de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5623 . Se añade por el .8 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 .

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