Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
En vigor desde 31 dic 2015
Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) queda establecido en el 3,75 por 100 anual.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .20 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-vigesima-cuarta