Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 27 feb 2021
La persona titular del departamento competente en materia tributaria podrá conceder a los clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional condiciones especiales en cuanto al plazo de fraccionamiento de las deudas tributarias con la Comunidad Foral de Navarra, devengadas antes del día 1 de enero de 2017 y liquidadas o regularizadas con anterioridad al treinta de junio de ese mismo año.
En ningún caso se concederán periodos de carencia en el pago de la deuda ni periodos totales de fraccionamiento superiores a diez años. Las cuotas deberán ser mensuales y no podrán ser crecientes en el tiempo.
Durante la vigencia de los fraccionamientos se compensarán de oficio todas las subvenciones que se les pudieran otorgar, así como los importes derivados de los contratos de patrocinio que pudieran suscribir con cualquiera de las entidades incluidas en el sector público foral, definido en el artículo 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
En lo no previsto en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Veasé, sobre aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5952
Veasé, sobre aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5952 Se modifica el primer párrafo por el .33 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade por el de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-vigesima-septima