Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de esta ley foral, los obligados tributarios habrán de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá las personas o entidades obligadas a presentar dicha declaración, así como el modelo, plazo, forma y contenido de ésta.
Se modifica por el .29 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade por el .9 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-undecima