Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2026
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en defecto de regulación propia, será de aplicación en Navarra el régimen fiscal sobre asistencia mutua previsto en el capítulo VI del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones sobre dicha materia establecidas en la misma norma, y en particular lo relativo al cobro de intereses de demora, al aplazamiento y fraccionamiento del pago, a la interrupción de los plazos de prescripción, a la prelación y garantías de créditos, a la cesión de datos tributarios, a los medios y valoración de pruebas, a la adopción de medidas cautelares y al devengo de recargos en periodo ejecutivo. 2. Las referencias a funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria previstas en la normativa de territorio común sobre asistencia mutua, se entenderán hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra, de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico. Se modifica por el .7 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910 Se añade el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, Ref. BOE-A-2023-23346 Se modifica por el art. único.53 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 . Se añade por el .6 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-decimosexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil