Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 21 jun 2012
La Administración tributaria de la Comunidad Foral facilitará, dentro de cada ejercicio, al órgano de la Administración pública responsable del reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de éste, los datos relativos a sus niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar el. porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación en el Sistema Nacional de Salud.
En el tratamiento de estos datos la Administración cesionaria deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Se añade por el .4 de la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2012-8784 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-decimoquinta