Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sujeto pasivo

Art. 25

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En vigor desde 1 abr 2001
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
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