Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sujeto pasivo

Art. 26

En vigor desde 25 nov 2014
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto o elemento configurador de la obligación determinará que todos ellos queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones que se integren en dicha obligación, salvo que por norma de rango legal se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración solo conozca la identidad de un titular de la obligación, practicará y notificará la resolución o, en su caso, la liquidación tributaria únicamente a nombre de aquel, quien vendrá obligado a su íntegro cumplimiento salvo que, tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, solicite su división. Para que proceda dicha división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al cumplimiento, así como la proporción que les corresponde. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12734 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-26

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