Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 179

En vigor desde 1 ene 2017
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas. La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho. Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-179

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