Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 179
En vigor desde 1 ene 2017
El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.
El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.
La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.
Se añade por el art. único.50 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-179