Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

En vigor desde 1 ene 2017
1. Cuando la ejecución de la decisión de recuperación no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento a seguir será el regulado en este capítulo. 2. Para la ejecución de la decisión de recuperación, la Administración tributaria podrá hacer uso de las facultades que se contemplan en el artículo 123, con los requisitos allí establecidos. Se añade por el art. único.49 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-178

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