Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 dic 2011
Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 6º.3 dispondrán de un plazo de dos meses a partir de 1 de enero de 2012 para designar y acreditar la persona que les ha de representar a efectos de este Impuesto ante la Hacienda Tributaria de Navarra.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .16 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#disposicion-transitoria-segunda