Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1993
El Gobierno de Navarra y el Consejero de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#disposicion-final-segunda

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