Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1993
Sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan precisas, las referencias contenidas en el ordenamiento tributario de la Comunidad Foral al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas o al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, se entenderán efectuadas al Impuesto sobre el Patrimonio regulado en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#disposicion-adicional-segunda

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