Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1993
Las referencias a la obligación real de contribuir que se contienen en esta Ley Foral se entenderán efectuadas al concepto que como tal se halle definido en cada momento en la normativa de territorio común.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#disposicion-adicional-tercera

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