Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1993
Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa. No obstante, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias en los supuestos legalmente establecidos.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-26

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