Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1993
Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-21

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