Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1993
Las opciones de contratos se valorarán por el precio convenido y a falta de éste o si fuere menor, se tomará el 5 por 100 del valor de los bienes sobre los que recaigan, determinado por aplicación de las reglas contenidas en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-22

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