Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2019
1. Las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
2. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.
3. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el .3 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .6 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por el .2 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524 Se modifica por el .1 de la Ley Foral 23/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2523
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-15