Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1993
Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, distintos de aquéllos a los que se refiere el artículo anterior, se valorarán por su nominal, adicionándose, en su caso, las primas de amortización o reembolso. No obstante, tratándose de valores que, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generan rendimientos implícitos, podrá el sujeto pasivo optar por computar el importe del capital cedido más el rendimiento que proporcionalmente le corresponda desde la fecha de la emisión, primera colocación o endoso hasta la del devengo del Impuesto.
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eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-14

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