Título TITULO IV
Art. 74
En vigor desde 3 feb 1991
Los montes catalogados de utilidad pública o como protectores, así como los que resulten de la unión a que se refieren los artículos 61 y 62 de la presente Ley Foral, estarán exentos de contribución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-74