Art. 74
Título TITULO IV

Art. 74

77 / 103
En vigor desde 3 feb 1991
Los montes catalogados de utilidad pública o como protectores, así como los que resulten de la unión a que se refieren los artículos 61 y 62 de la presente Ley Foral, estarán exentos de contribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-74