Título TITULO IV

Art. 71

En vigor desde 3 feb 1991
1. La Administración Forestal podrá establecer baremos de subvención para cada una de las distintas unidades objeto de subvención, según sus costes unitarios. 2. Cuando lo soliciten los titulares de los montes, y previo el ingreso en Tesorería de Navarra del importe no subvencionado, las acciones podrán ser ejecutadas por la Administración Forestal en cualquiera de las formas previstas para la contratación de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-71

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