Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 91

En vigor desde 19 jul 2022
1. En el procedimiento se garantizará que la persona menor que haya cumplido doce años y la que, sin alcanzar dicha edad, tenga madurez y capacidad suficientes pueda ser oída y escuchada, pudiendo ejercer este derecho por sí misma o por medio del o de la representante que designe y formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes. 2. Serán igualmente oídas las madres, los padres, tutores o tutoras o guardadores o guardadoras de la persona menor, quienes, además, podrán formular las alegaciones y proponer las pruebas que consideren pertinentes. 3. Cuando las personas referidas en los dos apartados anteriores no hayan podido ser oídas, se dejará constancia en el expediente de los motivos a que tal hecho obedezca.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-91

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