Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 86

En vigor desde 19 jul 2022
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de medidas necesarias deberán ser acordadas mediante Resolución motivada, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración o, con acuerdo motivado de la citada Comisión, siempre que esté integrada en la misma el órgano competente para resolver y conste su firma para la respectiva decisión, con observancia del procedimiento establecido y dejando constancia expresa de la forma en que se ha apreciado el interés superior del menor o la menor.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-86

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