Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 88

En vigor desde 19 jul 2022
1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 2. De todas las actuaciones iniciales descritas en los apartados anteriores quedará completa y puntual constancia por escrito. 3. En el supuesto que de las comprobaciones iniciales se constate que el órgano competente para iniciar el procedimiento de protección es otra Administración Pública se procederá de oficio a la derivación a esta del expediente abierto.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-88

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