Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª El acogimiento residencial
Art. 137
En vigor desde 19 jul 2022
Durante su estancia en los centros residenciales, las personas menores están obligadas, entre otras, a:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y del resto de residentes.
c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-137