Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª El acogimiento residencial
Art. 134
En vigor desde 19 jul 2022
No se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior de la persona menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estas personas menores no tendrá una duración superior a tres meses.
Asimismo, la Entidad Pública promoverá modelos de acogimiento residencial con núcleos reducidos de menores que convivan en condiciones similares a las familiares.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-134