Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª El acogimiento residencial

Art. 137

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En vigor desde 19 jul 2022
Durante su estancia en los centros residenciales, las personas menores están obligadas, entre otras, a: a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros. b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y del resto de residentes. c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación. d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.
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