Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª El acogimiento residencial

Art. 135

En vigor desde 19 jul 2022
A los efectos de asegurar la protección de los derechos de las personas menores, la Entidad Pública deberá realizar la inspección y supervisión de los centros y servicios semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-135

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