Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Comisión de Atención Farmacéutica y concertación de los propietarios-titulares de oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
Art. 30
En vigor desde 2 jul 2013
1. El Departamento de Salud elaborará una propuesta general de Acuerdo Marco que contenga los elementos a considerar en el mismo así como aquellos condicionantes cuya inclusión se considere necesaria para una adecuada asistencia farmacéutica, la cual será remitida a la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra.
2. La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra convocará la Subcomisión negociadora, a la que encomendará la redacción de un Acuerdo Marco completo a partir de los condicionamientos expuestos por el Departamento de Salud; a tal efecto la Comisión podrá fijar un plazo máximo para la conclusión del trabajo así como otras condiciones de funcionamiento de la Subcomisión.
3. Los trabajos de la Subcomisión pueden finalizar de la siguiente manera:
a) En el caso de que las partes alcancen un consenso sobre el contenido del Acuerdo Marco, éste será vinculante para la Comisión de Atención Farmacéutica y para el propio Departamento de Salud, que dará por concluido el procedimiento de su elaboración una vez le sea notificado por la Comisión de Atención Farmacéutica.
b) Concluido el plazo otorgado para su finalización sin haberse alcanzado un acuerdo, su actuación será puesta en conocimiento de la Comisión de Atención Farmacéutica a través del Acta en la que se hará constar únicamente lo siguiente:
Los acuerdos parciales alcanzados.
Las propuestas realizadas por las partes que deseen consten en el mismo.
Tras la oportuna deliberación, la Comisión de Atención Farmacéutica podrá adoptar por mayoría simple de sus componentes los siguientes acuerdos:
b.1) Ratificar los acuerdos parciales, en cuyo caso serán vinculantes para el Departamento de Salud.
b.2) Ratificar o rechazar las propuestas unilaterales plasmadas en el informe de la Subcomisión; en el primer caso no resultan vinculantes para el Departamento de Salud si bien deberá, en caso de rechazar su inclusión, hacerlo motivadamente.
4. A la vista de las actuaciones anteriores, el Departamento de Salud aprobará las condiciones para los conciertos de las oficinas de farmacia, que hará públicas en el Boletín Oficial de Navarra, y otorgará la posibilidad de que los titulares-propietarios puedan adherirse a las mismas mediante su formalización con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea .
Téngase en cuenta se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 137/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7213
5. En caso de desacuerdo total o ausencia de Acuerdo Marco, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Salud establecerá con carácter provisional las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas, con los efectos previstos en el apartado anterior.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 137/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7213
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/12#art-30