Art. 4
En vigor desde 25 nov 2004
1. Son elegibles los ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-4