Art. 2
En vigor desde 21 mar 1991
1. Para la aplicación de lo establecido en el número 1 del artículo anterior, se tendrán en cuenta las últimas cifras de población de derecho de los Concejos declaradas oficiales por la Administración de la Comunidad Foral y publicadas en el «Boletín Oficial de Navarra» con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles.
2. La Administración de la Comunidad Foral publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones concejiles una relación por orden alfabético de los Concejos, agrupados por municipios, con indicación de los siguientes datos:
a) Población de derecho de cada Concejo.
b) Determinación en cada uno de los Concejos de si corresponde elegir Presidente o Vocales de la Junta, o solamente Presidente del Concejo abierto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-2