Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 nov 2004
1. Son elegibles los ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. 2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 .

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eli/es-nc/lf/1991/03/16/12#art-4