Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 mar 1991
A los efectos previstos en los artículos 1 y 2 de esta Ley Foral, se tendrán en cuenta, para la celebración de las primeras elecciones concejiles posteriores a la entrada en vigor de la misma, las cifras de población de derecho declaradas oficiales por Orden Foral 986/1990, de 19 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 136, de 9 de noviembre, modificada por la 46/1991, de 14 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 12, de 28 de enero.
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