Título TÍTULO IV

Art. 80

En vigor desde 15 mar 2019
1. La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro de Funcionarios Habilitados, u otro sistema equivalente, en el que constará el personal funcionario entre cuyas funciones necesariamente figurarán: a) La identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente. b) La emisión de copias auténticas de documentos, cuando dicha emisión no sea posible o no sea exigible mediante actuación administrativa automatizada. 2. Este registro será plenamente interoperable e interconectado con los registros de Funcionarios Habilitados del resto de las Administraciones Públicas. 3. En este registro se inscribirán, al menos, todas las personas que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. 4. El Registro de Funcionarios Habilitados se regirá por lo dispuesto en la legislación básica, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-80

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