Título TÍTULO IV

Art. 76

En vigor desde 15 mar 2019
1. Se deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor probatorio de las relaciones entre los interesados y la Administración. El periodo mínimo de conservación de los distintos documentos electrónicos se determinará de conformidad con la normativa foral en materia de patrimonio cultural y de archivos y documentos. 2. Los documentos electrónicos se depositarán en un archivo electrónico único, entendido como el conjunto de infraestructuras, sistemas y servicios que proporcionan el almacenamiento y gestión de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos. Su organización y régimen jurídico se determinará reglamentariamente de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en la normativa foral específica.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-76

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