Título TÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los órganos competentes en materia de función pública y de administración electrónica determinarán los sistemas de identificación y firma electrónica que debe utilizar el personal al servicio de la Administración Pública Foral. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo a un número de identificación profesional del personal, aunque en este supuesto su uso estará limitado a las actuaciones relacionadas con la seguridad pública que justificaron su emisión. 2. Estos sistemas de identificación y firma podrán ser distintos en función de la naturaleza de los documentos públicos emitidos y del nivel de seguridad exigido de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad. No requerirán firma electrónica los documentos de valor meramente informativo y los que no formen parte de un expediente administrativo. 3. Los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados específicamente al personal al servicio de la Administración Pública Foral sólo podrán ser utilizados en el desempeño de las funciones propias de su puesto o para relacionarse con otras Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan. 4. Los órganos antes citados y el propio personal será responsable de su mantenimiento y actualización, así como de su seguridad.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-75

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