Título TÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 15 mar 2019
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos y en la que no haya intervenido de forma directa una persona al servicio de la Administración Pública Foral. En estas actuaciones se indicará el órgano que resulta ser el responsable a efectos de impugnación. 2. La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, corresponderá al Departamento competente en materia de administración electrónica. 3. Para garantizar la autenticidad de las actuaciones administrativas automatizadas se podrán utilizar los sistemas previstos en el artículo anterior
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-74

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