Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo de los Departamentos a las que corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes; 2. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de las personas titulares de los Departamentos. 3. Los Servicios podrán organizarse en Secciones, Negociados y otras unidades de rango inferior al de Sección
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil