Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 122
En vigor desde 15 mar 2019
1. En la Administración Pública Foral, el órgano competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial será la persona titular del Departamento cuya actuación haya podido generar aquélla, salvo en el caso de los Organismos Autónomos que se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley foral.
2. En todo caso, se solicitará informe a la unidad orgánica cuyo funcionamiento haya podido generar la lesión.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-122