Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de competencia de la Administración Pública Foral serán los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley o ley foral establezca uno más amplio o así se prevea en el Derecho de la Unión Europea. 2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, éste será de tres meses.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-117

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