Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

En vigor desde 15 mar 2019
1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. 2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación. 3. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el «Boletín Oficial de Navarra», podrán ser corregidas por el órgano encargado del Boletín, comunicándolo previamente al órgano del cual haya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-125

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