Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

En vigor desde 15 mar 2019
1. En la Administración Pública Foral ponen fin a la vía administrativa los actos establecidos en la legislación básica, así como los actos siguientes: a) Los del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente. b) Los de las Consejeras o Consejeros cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca. c) Los actos de los órganos directivos de los organismos y entidades públicas cuando una ley foral o su norma de creación así lo establezcan. 2. Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidenta o Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-119

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil