Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Políticas de participación juvenil
Art. 36
En vigor desde 1 may 2011
1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones.
2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-36