Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

En vigor desde 1 may 2011
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán de manera coordinada la función de inspección en materia de juventud, destinando para ello los medios materiales y personales necesarios. 2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades inspeccionados, y con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas reglamentarias dictadas en la materia. 3. La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley Foral y en las restantes normas de aplicación, cuyo incumplimiento pueda constituir infracción administrativa. b) Informar y asesorar en relación con lo dispuesto en esta Ley Foral y en su desarrollo reglamentario. c) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción. d) Controlar el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública. e) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2011/04/01/11#art-39

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