Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Políticas de participación juvenil

Art. 36

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En vigor desde 1 may 2011
1. Los Consejos comarcales y locales de juventud son, en su ámbito territorial, el máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud, así como los principales interlocutores con las correspondientes Administraciones. 2. La constitución, fines, composición, funciones y reconocimiento de los Consejos comarcales y locales de juventud se regularán reglamentariamente.
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