Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 4 dic 2005
1. El Departamento de Economía y Hacienda ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleven a cabo los órganos gestores, y sin perjuicio de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.
2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:
a) Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.
b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.
c) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
3. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquéllas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-40