Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 4 dic 2005
Los órganos concedentes realizarán el seguimiento de las subvenciones de justificación diferida a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizará el instructor del expediente de concesión, salvo que el propio Acuerdo de concesión establezca otra cosa. A estos efectos, dichos órganos llevarán los registros necesarios para el adecuado seguimiento de tales subvenciones.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-38

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