Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 4 dic 2005
1. En el supuesto de que el beneficiario de una subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.
2. En los casos de reintegros de subvenciones abonadas a entidades locales de Navarra, la cantidad a reintegrar podrá ser cargada en la Cuenta de Repartimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-36