Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 4 dic 2005
1. Con carácter general las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. 2. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras. 3. El órgano gestor correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil